El decreto
Se cierra el acceso a la ciudad
MONTE HERMOSO, MARZO 19 DE 2.020.-
VISTO
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como asi también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus; y
CONSIDERANDO
Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Monte Hermoso.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones de la Nación, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Monte Hermoso se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.
Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos 338:1444);
Que asimismo, también se tiene expresado que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden actuar de manera aislada, toda vez que conforman "un complejo de operatividad concertada de manera que el Estado de Derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca" (Fallos 330:4988);
Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);
Que la declaración de emergencia realizada por las Autoridades Nacionales y Provinciales, junto con la situación que afronta el Municipio de Monte Hermoso a partir de la afluencia continua de personas provenientes de localidades de otros Partidos de la Provincia determina la necesidad de adoptar las medidas oportunas para tutelar la salud de los habitantes del Partido de Monte Hermoso;
Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y habilita, por tanto, a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE MONTE HERMOSO a toda persona no domiciliada en la localidad, a partir de las 14hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 DE MARZO DE 2020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, en el puesto Nº 1 de la ruta 78, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.-
ARTICULO 2º): Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de:
Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-
Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población del Distrito de Monte Hermoso.-
Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Monte Hermoso. Que tal titularidad se acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-
ARTICULO 3º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-
ARTICULO 4º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.-
ARTICULO 5º): Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-
ARTICULO 6): El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-